En este espacio, comparto artículos y notas relativas a sociedad, historia y curiosidades, siempre desde un enfoque jurídico.
(para conocer más artículos, los invito a visitar mi blog)
14/08/2018
JUSTICIA DE E.E.U.U. APLICA MULTA MILLONARIA A MONSANTO.-
La compañía Monsanto,
subsidiaria de la gigante alemana Bayer, ha sido condenada a pagar
cerca de 300 millones de dólares a un jardinero, debido al cáncer terminal
que sufre tras utilizar herbicidas de la marca que contienen glifosato.
Dewayne Johnson, un
jardinero norteamericano de 46 años, fue contratado en 2012 como jardinero en
las escuelas públicas de Benicia, una pequeña localidad al norte de San
Francisco. Durante el año que permaneció allí trabajando, usó los herbicidas
Roundup y Ranger Pro, de la compañía Monsanto. Lo hacía cada 12 días, unas
30 veces en un año.
Dos años después un
médico le diagnosticó un linfoma No Hodgkin, un tipo de cáncer que se
desarrolla en los linfocitos. Tenía 42 años y comenzó a sufrir sarpullidos que
llegaron, en ocasiones, a cubrirle el 80 por ciento de su cuerpo. En 2015 un
estudio de la Agencia Internacional de Investigación contra el Cáncer, parte de
la OMS, clasificó al herbicida Roundup, cuyo ingrediente principal es
el glifosato, como potencialmente cancerígeno. Johnson comenzó a
preparar su juicio.
Mientras, su mujer tuvo
que conseguir dos trabajos y esforzarse durante 14 horas diarias para
poder hacer frente a las facturas hospitalarias. Tras presentar la demanda, el
médico de Johnson aseguró que era probable que su paciente no fuera a vivir más
allá de 2020, por lo que el juicio se aceleró. Ahora, el jurado del Tribunal
Superior de San Francisco ha fallado a favor del jardinero, que recibirá
250 millones de dólares por daños y 39 más como compensación.
La situación en nuestro país. Ausencia de legislación protectora.-
Mientra tanto los
habitantes de las zonas rurales de la Argentina deben enfrentarse casi a diario
con los productores agrícolas locales por las fumigaciones con glifosato. En
Argentina esas siembras comenzaron a fines de los años 1990 y desplazaron
paulatinamente la cría de ganado. Al cierre de junio de 2018 había 18 millones
de hectáreas sembradas, que rindieron una producción de 35,8 millones de
toneladas y ubican a Argentina como el tercer mayor productor mundial, detrás
de Estados Unidos y Brasil. Pero esa cosecha implica millones de litros de
glifosato vertido en el suelo nacional.
Presionados por los
habitantes y sin que haya una legislación específica, los intendentes de los
pueblos argentinos han emitido ordenanzas que regulan las fumigaciones, tanto
para limitar su alcance territorial como para controlar las cantidades de
tóxicos en los herbicidas. Pero las ordenanzas son impugnadas por los
productores y a veces reciben medidas cautelares a su favor, lo que agudiza el
conflicto. "Por un lado hay derechos constitucionales, como el derecho a
ejercer la industria lícita, que es el que normalmente invoca el productor
agropecuario. Pero, frente a ese, hay otros como el derecho a vivir en un
ambiente sano, el derecho a la salud y el derecho a la vida", dijo Darío
Ávila, abogado ambientalista, a la agencia AFP. "En materia de
agrotóxicos, en Argentina no existe una ley nacional que tenga aplicación en
todo el territorio. Estas normativas son atribuciones reservadas a los
gobiernos provinciales".
(fuente: www.perfil.com ; www.elconfidencial.com)
HISTORIA DE LA ESTANCIA PINAS.-
El Parque Nacional de la región chaco seco, o parque nacional Traslasierra es área natural protegida, creada mediante la ley n.° 27435 en marzo de 2018 y que aún en proceso de implementación. Será administrado por la Administración de Parques Nacionales.
Su territorio comprende el área de la antigua “Estancia Pinas”, un enorme latifundio, de más de cien mil hectáreas (cinco veces el área de la Ciudad de Buenos Aires), ubicado en el oeste cordobés entre los departamentos Minas y Pocho y lindante con La Rioja. Resguarda un importante fragmento del bosque que alguna vez cubrió doce millones de hectáreas en la provincia de Córdoba y ahora se limita, según la ley de bosques de la provincia, a sólo dos millones de hectáreas. Considerando solamente los bosques en buen estado de conservación, esa superficie es de sólo seiscientas mil hectáreas.
Alberga animales como el pecarí chaqueño, considerado en riesgo de extinción por la Unión Internacional para Conservación de la Naturaleza. Esta especie fue recientemente descubierta en la provincia, ya que sólo se contaba con registros de provincias del norte de Argentina. Además, en la Estancia Pinas se encuentran las que, probablemente, sean las últimas manadas de guanacos salvajes de la provincia.
La historia de la estancia es tan curiosa como su fauna:
sus dueños originales fueron los comechingones, que a la llegada de los conquistadores españoles, en el siglo XVI, habitaban las sierras de las actuales provincias de Córdoba y San Luis.
Otro hito en el recorrido señala que las tierras fueron enajenadas en 1740 por el capitán don Francisco Calderón a don José González, quien determinó sus límites y áreas circundantes.
Antes de morir, González legó el latifundio a la Orden Franciscana.
Pero como los frailes locales de la hermandad fundada por San Francisco de Asís no tenían demasiado interés en conservarlo ni en explotarlo decidieron venderlo para atender las necesidades urgentes de ese momento con el dinero que resultara de la operación.
Diego Salguero de Cabrera pagó por la propiedad 200 monedas de plata corriente y 42 fanegas de trigo puestas en Río Segundo.
Salguero de Cabrera traspasó después el campo a su sobrino Mariano Salguero de Cabrera quien estaba casado con doña Flora Oviedo. De este matrimonio nacieron Gervasio y Trinidad, quienes al morir, solteros y sin hijos, legaron la estancia a Basilio Antonio Cincunegui del Castillo, maestro de artes y vicario del curato de Pocho, también conocido como Juan Francisco Singuney.
El 1833, el presbítero comenzó la construcción del oratorio de San Roque, que inauguró cinco años después.
Un tal Santiago Lewry aparece más adelante como titular del vasto inmueble.
El resto de la historia es bastante conocido. En 1908 compró la estancia el legislador santafesino Lisandro de la Torre. Lo hizo con un crédito y la idea de armar un emprendimiento ganadero.
Una prolongada sequía hizo fracasar el proyecto. El “Fiscal de la República” resolvió entonces cambiar de rubro y tendió una vía férrea de 50 kilómetros para sacar en tren la madera dura que le extraía al bosque nativo.
Las dificultades para saldar el crédito, la debacle económica en la que cayó y los embates implacables que ejecutaron en su contra los enemigos políticos llevaron a De la Torre a quitarse la vida.
Tras la trágica muerte, el banco Español se hizo de la estancia y la sacó a remate. La compró una sociedad integrada, entre otros, por Juan Feliciano Manubens Calvet, quien poco después quedaría como único dueño.
Este terrateniente falleció en 1981.
Desde entonces, la estancia integra la masa hereditaria que es objeto de una intrincada disputa judicial. Los bienes de su herencia son administrados desde entonces por la justicia provincial. Es probable que esta falta de definición sobre sus propietarios haya sido la salvación para el ambiente que alberga Pinas. De esta forma, el relicto de bosque se sustrajo a los periodos de mayor devastación ambiental de la provincia, que tuvo tasas de deforestación récord del 2,5% anual entre 1998 y 2006 y de 1,16% entre 2006 y 2011.
Los departamentos Pocho y Minas están entre los más pobres de la provincia, lejos de los barrios privados que rodean la ciudad y de los valles que visitan los turistas. La expropiación de Pinas brindaría a sus pobladores la posibilidad de integrarse en un proyecto de desarrollo sostenible, demostrando la falacia de quienes imponen el destructivo modelo ganadero en el noroeste de Córdoba como la única alternativa de progreso.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
INIMPUTABILIDAD PENAL FRENTE AL CONSUMO DE DROGAS O ALCOHOL.-
Con motivo de los recientes
acontecimientos que involucran al cantante Cristian "Pity" Álvarez, han
surgido dudas y consultas relativas al concepto de “inimputabilidad”, y su
vinculación con el eventual consumo de alcohol o drogas.-
En primer lugar, cabe definir la “Inimputabilidad”
como “falta de capacidad de culpabilidad”, es decir, que una persona
por problemas de madurez o psíquicos no reúne los requisitos suficientes para
ser declarada responsable penalmente (condenada) por hechos que configuran
delitos según el código penal. A juicio
de la doctrina, son tres las causas de inimputabilidad: 1) minoría de edad; 2)
alteraciones graves en la percepción de la realidad desde el nacimiento o infancia,
y 3) enajenación y trastorno mental transitorio.
Cuando la persona que comete un
hecho tipificado como delito carece de la madurez física y mental que la ley
considera como imprescindible para exigirle la responsabilidad de sus actos, o
cuando la conciencia o la voluntad de tal persona están anuladas o gravemente
perturbadas permanente o eventualmente, se dice que dicho agente es inimputable; es decir, no puede ser
objeto de imputabilidad penal o destinatario de responsabilidad criminal. En
virtud de ello, los casos de grave perturbación de la conciencia por ingesta de
alcohol, de manera permanente y plena, como el daño cerebral causado por
“delirium tremens”, amnesias parciales (blackout), encefalopatía de Wernicke,
síndrome de Korsakoff, junto a los casos de embriaguez patológica, ocasionaría
de plano la inimputabilidad. Lo mismo sucede en los casos de perturbación de
conciencia por ingesta de alcohol ocasional plena, sea fruto de una
intoxicación aguda con pasajera obnubilación de conciencia, bajo la condición
que el sujeto pierda por completo la capacidad de comprensión y
autodeterminación.
Tratamiento diferente merecen los
casos a los que se les aplica las reglas de la “actio libera in causa”, ya que no podrá ser excluido de responsabilidad penal
aquel que haya buscado colocarse en
estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas u
otras sustancias que produzcan efectos análogos, con el propósito de cometer un
delito o cuando se hubiese previsto la comisión del mismo; ya que se
remonta al dolo de intoxicarse previamente, con la finalidad de que una vez en
dicho estado, cometer un ilícito penal.
Finalmente, cabe señalar que la
declaración de inimputabilidad no significa que el autor del hecho quede en
libertad, sino que debe iniciar un tratamiento psiquiátrico en instituciones
estatales a tal efecto. En la provincia de Córdoba existen hospitales
psiquiátricos a tal efecto. Más reconocido
por la difusión habitual de noticias en los medios de comunicación resulta el “Programa Integral de Salud Mental” (Prisma)
del Complejo Penitenciario Federal I (Ezeiza, pcia. De Bs. As) , lo que se
conoce como "pabellón psiquiátrico". Allí están detenidos, entre
otros, Giselle Rímolo, Martín Ríos (el tirador de Belgrano, declarado
inimputable) y Susana Freydoz (la viuda del ex gobernador Soria). También pasó
por este ámbito el ex lider de Callejeros, Patricio Fontanet .